REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
El presente Reglamento Interior de Trabajo (el “Reglamento”) regirá las labores internas de MU
TEAM MX, S.A. DE C.V. (en lo sucesivo “la Empresa”), cuyo domicilio se ubica en Bosque de
Duraznos 65 Despacho 211, Bosque de las Lomas, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, formulado
de común acuerdo por la Comisión Mixta de representantes de los Trabajadores y de la Empresa
en cumplimiento con los artículos 422, 423, 424, 424 Bis y 425 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Consumidor Final: Cliente del Usuario que recibirá determinados productos en su domicilio por conducto de un Trabajador.
Empresa o Patrón: MU TEAM MX, S.A. DE C.V.
Plataforma Digital: Se entenderá por plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación definidas en el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo. En específico, para efectos de este Reglamento se entenderá por Plataforma Digital la página web, y/o la aplicación móvil de la Empresa, y cualquiera de sus sitios o aplicaciones relacionadas que ponen en contacto a una persona física (el “Usuario”) y al Trabajador con la finalidad de que el Usuario solicite a través de la misma la ejecución de un Servicio Digital por parte del Trabajador.
Recursos Humanos: Área organizacional de la Empresa que planifica, organiza y coordina estrategias y procesos relacionados con la gestión del talento humano, incluyendo reclutamiento y selección, capacitación, administración de sueldos y prestaciones, evaluación del desempeño, desarrollo organizacional y relaciones laborales.
Servicio Digital: Los servicios de envío, encargos, entregas a domicilio, favores personales, mensajería y/o logística que solicita el Usuario y que prestan los Trabajadores exclusivamente a través de la Plataforma Digital.
Trabajador o Trabajadores: Las personas que prestan servicios personales, remunerados y subordinados a la Empresa dentro de sus instalaciones, sucursales, oficinas regionales o a través de la Plataforma Digital, siendo estos últimos aquellos que generan ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado de acuerdo con lo establecido en el artículo 291–C de la Ley Federal del Trabajo.
Usuarios: En conjunto, los usuarios – excepto por los Trabajadores – que accedan a Plataforma Digital y utilicen los Servicios Digitales, mismos que podrán ser personas físicas o morales.
Anexo de Transparencia Algorítmica: Documento de observancia obligatoria que contiene las reglas de funcionamiento de la Plataforma.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Toda persona que preste servicios a la Empresa como Trabajador, está obligada a sujetarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como a obedecer las disposiciones de carácter transitorio o permanente que dicte la Empresa.
ARTÍCULO 2
Es obligatorio para todos los Trabajadores que ingresen al servicio de la Empresa, así como de quienes ya se encuentren trabajando en ella, enterarse debidamente del contenido de este Reglamento y en ningún caso podrán alegar en su defensa ignorancia o desconocimiento de los preceptos que lo integran, así como también enterarse de las disposiciones contractuales, transitorias o permanentes que sean publicadas.
ARTÍCULO 3
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo, este Reglamento deberá colocarse en un lugar visible de la Empresa, con el objetivo de que todos los Trabajadores estén enterados del mismo y cumplan con su contenido. Asimismo, los Trabajadores activos y de nuevo ingreso deberán recibir un ejemplar del Reglamento.
ARTÍCULO 4
El presente Reglamento regirá en el domicilio de la Empresa, en todas sus sucursales, oficinas regionales establecidas o que se abran en el futuro y en todas las labores que se efectúen o realicen a través de la Plataforma Digital.
ARTÍCULO 5
La Empresa proporcionará a sus Trabajadores las herramientas de trabajo necesarias para el desempeño de sus labores, quedando obligados a procurar la conservación de las mismas y siendo responsables por los daños que ocasionen por negligencia o descuido en el manejo y utilización de ellas, así como por la falta o pérdida de las mismas y autorizando a la Empresa que le realice un descuento correspondiente en sus salarios, prestaciones, finiquito o cualquier otra percepción que reciba el Trabajador por sus labores.
Tratándose de los Trabajadores que prestan servicios a través de la Plataforma Digital, en caso de daño, deterioro o pérdida de la mercancía objeto del Servicio Digital, el Trabajador será penalizado por la Empresa y deberá asumir el valor declarado de la mercancía. El Trabajador autoriza a la Empresa que le realice un descuento correspondiente al valor de la penalización y de la mercancía en sus salarios, prestaciones, finiquito o cualquier otra percepción que reciba el Trabajador por sus labores.
ARTÍCULO 6
Todo Trabajador estará obligado a entregar a la persona que para tal efecto designe la Empresa, las herramientas de trabajo, cuando ya no sean utilizadas o cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo, siendo responsables de la falta o pérdida de las mismas y autorizando a la Empresa que le realice un descuento correspondiente en sus salarios, prestaciones, finiquito o cualquier otra percepción que reciba el Trabajador por sus labores.
ARTÍCULO 7
El jefe inmediato o supervisor de área será responsable ante el área de Recursos Humanos, del orden, disciplina, puntualidad, distribución del trabajo y del rendimiento del mismo, por el o los Trabajadores a sus órdenes.
ARTÍCULO 8
La Empresa podrá utilizar a los Trabajadores en cualquier departamento de la misma, respetando salario, antigüedad y previo aviso y consentimiento del Trabajador.
Queda entendido que, tratándose de cambios dentro de un mismo departamento, el jefe inmediato o supervisor de área deberá aprovechar los servicios de los Trabajadores como mejor convenga al buen desarrollo de las labores.
ARTÍCULO 9
Los Trabajadores podrán ser cambiados de turno y puesto de acuerdo a las necesidades de la Empresa, previo aviso al Trabajador.
ARTÍCULO 10
Cuando a algún Trabajador se le encomiende algún trabajo que no pueda desarrollar por falta de material o por cualquier otro motivo, deberá dar aviso inmediato a su jefe directo y al área de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 11
El Trabajador debe realizar su trabajo con el cuidado, calidad, esfuerzo y esmero apropiado, en la forma, tiempo y lugar convenidos y siempre de acuerdo a los objetivos acordados con los jefes inmediatos.
ARTÍCULO 12
El Trabajador tiene la obligación de solicitar autorización anticipada a su jefe inmediato cuando existan causas que le impidan asistir a su trabajo. Y será bajo criterio del jefe inmediato en conjunto con el área de Recursos Humanos si la ausencia se considere con o sin goce de sueldo.
ARTÍCULO 13
Queda estrictamente prohibido sacar documentos, materiales, utensilios o equipo de la Empresa sin autorización por escrito del área de Recursos Humanos, asimismo estará prohibido la utilización de los equipos, utensilios y materiales en actividades diferentes para las que están destinados.
ARTÍCULO 14
El Trabajador se hará responsable en el desarrollo de su trabajo, de los errores, pérdidas y averías que por descuido o negligencia se cometan.
ARTÍCULO 15
Ningún Trabajador debe utilizar los servicios y propiedades de la Empresa en beneficio personal o de terceros, ni utilizar en su provecho los servicios del personal que labore en la Empresa.
ARTÍCULO 16
La Empresa no será responsable de los objetos personales de los trabajadores que introduzcan al centro de trabajo.
ARTÍCULO 17
Es obligación del Trabajador asistir a los cursos de capacitación que en su caso establezca la Empresa.
ARTÍCULO 18
Es obligación del Trabajador guardar los secretos y asuntos administrativos de la Empresa, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la misma.
Se prohíbe proporcionar cualquier información oficial de la Empresa a personas ajenas a ella, sin estar debidamente autorizados para tal efecto, tampoco deberán divulgarse datos o hechos relacionados con los empleados de la Empresa ni utilizar la información para beneficio personal.
ARTÍCULO 19
El Trabajador, al recibir cualquier notificación oficial independientemente de la autoridad u organismo de que se trate dirigida a la Empresa o que pudiera tener relación con esta, tiene la obligación de informar inmediatamente al área de Recursos Humanos, para que se canalice a la persona correspondiente dicha notificación.
ARTÍCULO 20
Se prohíbe al Trabajador presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar sus labores, el Trabajador deberá presentar a su jefe inmediato la prescripción suscrita por el médico respectivo.
ARTÍCULO 21
El Trabajador tiene prohibido realizar cualquier acto de comercialización dentro de las instalaciones de la Empresa.
ARTÍCULO 22
No se permite al Trabajador realizar colectas o rifas para beneficio personal o de terceros dentro de las instalaciones de la Empresa.
ARTÍCULO 23
El trabajador no debe realizar propaganda dentro de las instalaciones de la Empresa.
ARTÍCULO 24
Se prohíbe al Trabajador realizar manifestaciones de desprecio, frustración, injurias o calumnias en contra de la Empresa y/o demás trabajadores. En caso de incurrir en una falta, quedará a consideración del área de Recursos Humanos la sanción que corresponda con base en la gravedad del hecho.
ARTÍCULO 25
De conformidad con la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, la Empresa mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los Trabajadores cuando lo permita y requiera la naturaleza del trabajo.
ARTÍCULO 26
La limpieza de las instalaciones de la Empresa se realizará diariamente por el personal contratado para dicho efecto.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 27
La jornada de trabajo general será diurna y se distribuirá de lunes a viernes conforme a lo establecido en el contrato individual de trabajo de cada Trabajador. En ningún caso, la jornada de trabajo excederá las 48 (cuarenta y ocho) horas semanales. El trabajo se llevará a cabo en las oficinas de la Empresa, o en el lugar que para tal efecto se les ordene, dependiendo de las necesidades de la Empresa.
Los Trabajadores deberán iniciar sus labores durante la hora señalada. Una vez comenzada la jornada de trabajo no podrá suspenderse, salvo caso fortuito o autorización del jefe inmediato o supervisor de área.
ARTÍCULO 28
Las jornadas de trabajo podrán extenderse en los términos de los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
La Empresa está facultada para cambiar los horarios de trabajo y la rotación de los Trabajadores conforme a las necesidades de la Empresa, siempre y cuando se mantengan los límites de la jornada diurna. En caso de tales cambios, la Empresa lo comunicará a los trabajadores anticipadamente y por escrito.
El Trabajador sólo podrá prestar sus servicios en horas extraordinarias previa solicitud por escrito del jefe inmediato o supervisor de área, en que se indique el número de horas y el día en que deberán laborarse.
La Empresa pagará el tiempo extraordinario o días de descanso trabajados siempre y cuando se presente la orden referida en el párrafo anterior al área de Recursos Humanos para la elaboración de la nómina.
ARTÍCULO 29
Por cada seis días de trabajo, el Trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Cuando por razón del servicio fuere necesario laborar el sábado o domingo dentro de la jornada semanal y se descanse otro día, se podrá cambiar dicho día.
Los Trabajadores no están obligados a prestar servicios en su día de descanso. Si se quebranta esta disposición, el Patrón pagará al Trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
ARTÍCULO 30
Para comprobar la asistencia al trabajo, será indispensable registrar la entrada, salida a comer, regreso de la comida y salida en los controles que la Empresa implemente, ya que sin este requisito se tendrá como falta injustificada. No serán pagados los días que no se registren en los controles de jornada de la Empresa y serán considerados como faltas injustificadas.
El horario para tomar alimentos será como lo marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 63, sin exceder los límites establecidos, a saber, una hora de descanso.
ARTÍCULO 31
La tolerancia para la hora de entrada será de 10 (diez) minutos.
En el caso de que un Trabajador llegue transcurrido el periodo de tolerancia, se considerará como retardo, mismo que quedará documentado mediante un documento emitido y firmado por el supervisor directo del trabajador, constando la fecha del día de la falta y la demora del trabajador, así como el registro de entrada del mismo que constata esta información.
Si el Trabajador acumula más de 3 (tres) retardos en un lapso de 30 (treinta) días naturales, se considerará como falta injustificada, descontando 1 (un) día de sueldo y quedando a criterio del jefe inmediato suspender un día al mismo.
ARTÍCULO 32
El jefe inmediato del Trabajador tendrá la facultad discrecional de permitir o negar el acceso a las instalaciones de la Empresa a los trabajadores que hayan incurrido en más de 3 (tres) retardos, de conformidad con el artículo que antecede.
ARTÍCULO 33
Queda prohibido salir de las instalaciones de la Empresa en horas de trabajo; para tal efecto se requerirá autorización del jefe inmediato superior y aviso al área de Recursos Humanos por medio del formato correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA, LICENCIAS Y PERMISOS
ARTICULO 34
Se considerarán faltas justificadas, exclusivamente las que estén amparadas por permisos del jefe inmediato o supervisor de área o bien por incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTICULO 35
El pago de las incapacidades amparadas por documento oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social se hará en los términos y condiciones de la ley, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTICULO 36
El trabajador deberá notificar al jefe inmediato anterior o supervisor de área y a la Dirección de Recursos Humanos la causa de la inasistencia el día de la inasistencia y deberá presentar los justificantes pertinentes al día siguiente.
ARTICULO 37
Los Trabajadores que falten injustificadamente a sus labores incurrirán automáticamente en las sanciones siguientes. Las faltas injustificadas se computarán siempre sobre la base de períodos de 30 (treinta) días como sigue:
Falta Injustificada | Sanciones |
---|---|
1 | Suspensión de 1 día sin goce de sueldo |
2 | Suspensión de 2 días sin goce de sueldo |
3 | Terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el Patrón. |
El Trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se le aplique la sanción…
ARTICULO 38
Ausentarse por 3 (tres) días de manera injustificada en un periodo de 30 (treinta) días será causa de rescisión…
ARTICULO 39
La Empresa podrá, sin estar obligada a hacerlo, otorgar permisos para faltar a las labores con o sin goce de sueldo…
ARTICULO 40
La Empresa otorgará días con goce de sueldo únicamente en los siguientes casos: …
ARTICULO 41
Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer…
ARTÍCULO 42
En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas…
CAPÍTULO V
VACACIONES Y DÍAS FESTIVOS
ARTICULO 43
Los trabajadores que tengan más de 1 (un) año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas…
ARTICULO 44
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los 6 (seis) meses siguientes al cumplimiento del año de servicio…
ARTÍCULO 45
Son días de descanso obligatorio:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre;
- Y el que determinen las leyes federales y locales electorales.
CAPÍTULO VI
DÍA Y LUGAR DE PAGO
ARTÍCULO 46
La Empresa podrá implementar el pago de los salarios por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico; los Trabajadores en este supuesto deberán firmar su conformidad de manera física o electrónica. Los días de pago de sueldos se hará los días 15 (quince) y 30 (treinta) de cada mes, o en su caso el día hábil inmediato anterior si estos fueran inhábiles.
ARTÍCULO 47
Los errores en la percepción de salarios, deberán ser aclarados y arreglados de inmediato a más tardar el día hábil siguiente de ser recibido el salario.
CAPÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD
ARTÍCULO 48
Todo el personal al servicio de la Empresa, deberá conocer y cumplir las obligaciones que corresponda a sus puestos, así como los reglamentos y disposiciones especiales de seguridad que expida la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Empresa, de conformidad con el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 49
Será causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la Empresa, que el Trabajador comprometa, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, o de los clientes de la Empresa, Usuarios o Consumidores Finales.
ARTÍCULO 50
Los equipos, herramientas, y en general cualquier equipo que pudiera representar un riesgo, sólo podrán ser utilizados por el personal que se encuentre acreditado para su uso por medio de cursos y las pruebas que el Reglamento de Seguridad e Higiene determine.
ARTÍCULO 51
La Empresa impartirá cursos de Primeros Auxilios a la totalidad de los Trabajadores para que puedan prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite por siniestro o por riesgo inminente o cualquier otra circunstancia en que peligre la vida de los Trabajadores o representantes de la Empresa.
La Empresa instalará un botiquín con los medicamentos y material de curación indispensables en los primeros auxilios y adiestrará al personal necesario para enfrentar emergencias.
ARTÍCULO 52
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el contrato individual de trabajo y las demás disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los Trabajadores de cualquier categoría, las siguientes:
- Poner en el desempeño de sus labores, el cuidado, esmero y atención necesarios, para evitar un accidente o evitárselo a un compañero.
- Conocer y cumplir en su parte correspondiente, las disposiciones sobre higiene y seguridad dictadas por las autoridades competentes y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Empresa.
- Comunicar a sus jefes inmediatos o supervisores de área las violaciones o faltas de aplicación de las disposiciones a que se refiere el inciso anterior.
- Cooperar con sus jefes inmediatos o supervisores de área, así como con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Empresa, proporcionando los informes que procedan y hacer las sugerencias que tiendan a evitar accidentes.
- Abstenerse por completo de fumar, prender cerillos, encendedores y cualquier otro material combustible, en los lugares donde expresamente este prohibido por la Empresa.
- Abstenerse de manejar vehículos propiedad de la Empresa o de los clientes sin previa autorización por escrito para ello.
- No hacer a los equipos y/o materiales de trabajo composturas o reparaciones para los que no esté específicamente autorizado.
- Familiarizarse con la localización de los extintores y equipos de seguridad, así como con el manejo y uso de los mismos.
ARTÍCULO 53
Es obligación del Trabajador formar parte de las prácticas y simulacros que la Empresa organice, con el propósito de adiestrarlo para combatir incendios o emergencias.
ARTÍCULO 54
Ambas partes se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la Empresa, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos, formar cuadrillas de salvamento, organizar cursos de seguridad e higiene y vigilar que se cumpla conforme el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD
ARTÍCULO 48
Todo el personal al servicio de la Empresa, deberá conocer y cumplir las obligaciones que corresponda a sus puestos, así como los reglamentos y disposiciones especiales de seguridad que expida la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Empresa, de conformidad con el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 49
Será causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la Empresa, que el Trabajador comprometa, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, o de los clientes de la Empresa, Usuarios o Consumidores Finales.
ARTÍCULO 50
Los equipos, herramientas, y en general cualquier equipo que pudiera representar un riesgo, sólo podrán ser utilizados por el personal que se encuentre acreditado para su uso por medio de cursos y las pruebas que el Reglamento de Seguridad e Higiene determine.
ARTÍCULO 51
La Empresa impartirá cursos de Primeros Auxilios a la totalidad de los Trabajadores para que puedan prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite por siniestro o por riesgo inminente o cualquier otra circunstancia en que peligre la vida de los Trabajadores o representantes de la Empresa.
La Empresa instalará un botiquín con los medicamentos y material de curación indispensables en los primeros auxilios y adiestrará al personal necesario para enfrentar emergencias.
ARTÍCULO 52
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el contrato individual de trabajo y las demás disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los Trabajadores de cualquier categoría, las siguientes:
- Poner en el desempeño de sus labores, el cuidado, esmero y atención necesarios, para evitar un accidente o evitárselo a un compañero.
- Conocer y cumplir en su parte correspondiente, las disposiciones sobre higiene y seguridad dictadas por las autoridades competentes y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Empresa.
- Comunicar a sus jefes inmediatos o supervisores de área las violaciones o faltas de aplicación de las disposiciones a que se refiere el inciso anterior.
- Cooperar con sus jefes inmediatos o supervisores de área, así como con la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Empresa, proporcionando los informes que procedan y hacer las sugerencias que tiendan a evitar accidentes.
- Abstenerse por completo de fumar, prender cerillos, encendedores y cualquier otro material combustible, en los lugares donde expresamente este prohibido por la Empresa.
- Abstenerse de manejar vehículos propiedad de la Empresa o de los clientes sin previa autorización por escrito para ello.
- No hacer a los equipos y/o materiales de trabajo composturas o reparaciones para los que no esté específicamente autorizado.
- Familiarizarse con la localización de los extintores y equipos de seguridad, así como con el manejo y uso de los mismos.
ARTÍCULO 53
Es obligación del Trabajador formar parte de las prácticas y simulacros que la Empresa organice, con el propósito de adiestrarlo para combatir incendios o emergencias.
ARTÍCULO 54
Ambas partes se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la Empresa, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos, formar cuadrillas de salvamento, organizar cursos de seguridad e higiene y vigilar que se cumpla conforme el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO VIII
PROTECCIÓN A LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS
ARTÍCULO 55
Las Trabajadoras embarazadas no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su vida, su salud y la de su hijo.
ARTÍCULO 56
El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará un descanso con goce de sueldo a las Trabajadoras embarazadas. El descanso será por un periodo de doce semanas, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
El periodo de incapacidad será reconocido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para efectos del cómputo de la antigüedad de la Trabajadora.
ARTÍCULO 57
Una vez concluida la incapacidad por maternidad, las trabajadoras tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban en las mismas condiciones, lo anterior siempre que no haya transcurrido más de 1 (un) año de la fecha del parto.
ARTÍCULO 58
En el periodo de lactancia, el Trabajador tendrá 2 (dos) reposos extraordinarios por día de 30 (treinta) minutos cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la Empresa, o bien, cuando esto no sea posible, podrá acordarse que se reduzca en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
CAPÍTULO IX
EXÁMENES MÉDICOS
ARTÍCULO 59
De conformidad con la Fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de los trabajadores someterse a los reconocimientos médicos previstos en este Reglamento y demás normas vigentes en la Empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
ARTÍCULO 60
En caso de que algún Trabajador contraiga una enfermedad contagiosa o que se sospeche que padece alguna enfermedad que pudiera poner en peligro la salud de los demás trabajadores, del Patrón, Clientes del Patrón o Consumidores Finales, o la propia salud del Trabajador que la padece, queda obligado a someterse a un examen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y sujetarse al dictamen que en su caso la autoridad emita.
ARTÍCULO 61
El Trabajador deberá someterse a los exámenes médicos y a las medidas que sean ordenadas por las autoridades sanitarias o por la Empresa cuando haya razones justificadas, ya se trate de vacunas, sueros y otros medicamentos que tengan por objeto prevenir enfermedades contagiosas, epidémicas o endémicas.
ARTÍCULO 62
Cuando existan sospechas fundadas de que un trabajador se encuentra en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica, dentro de la jornada de trabajo, el Trabajador está obligado a sujetarse a un examen médico. El resultado constará por escrito y, de indicar estos exámenes la presencia de dichas sustancias nocivas en el organismo del trabajador, constituirá dicho documento como fundamento suficiente para rescindir justificadamente la relación laboral.
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 63
Los Trabajadores estarán expresamente obligados a:
- Guardar la debida compostura dentro de las instalaciones, absteniéndose de practicar juegos de azar, así como de observar buena conducta, educación y costumbres durante el desarrollo de su trabajo, el que realizará con el debido cuidado y esmero durante toda la jornada de trabajo.
- Conservar en buen estado y hacer uso adecuado de todas las instalaciones de la Empresa, sanitarios, lockers, sillas, etcétera.
- Abstenerse de ingerir alimentos fuera de las áreas designadas para este efecto, salvo autorización previa de la Empresa.
- Abstenerse de cometer actos inmorales o faltas a la más elemental educación, entre las que se encuentran, de forma enunciativa más no limitativa, exhibir en las pantallas de la computadora o mantener en archivos de las misma, material, textos o imágenes pornográficas, rayar las paredes, sanitarios, pizarrones de avisos al personal y demás lugares.
- Abstenerse de usar el teléfono celular para otros fines que no sean aquellos relacionados con el trabajo, o el desempeño de las funciones para las que fue contratado.
- Guardar escrupulosamente los secretos de la Empresa a los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la Empresa.
- Respetar la propiedad intelectual e industrial de la Empresa, por lo que el Trabajador no tiene derecho alguno a licenciar, vender, revender, asignar, distribuir, anunciar, explotar o sacar provecho comercial alguno de la Plataforma Digital, las marcas, enseñas, slogans comerciales, o herramientas de servicio de la Empresa.
- Registrar diariamente su asistencia en los controles que la Empresa establezca.
- Tratar a los representantes de la Empresa, a sus jefes, compañeros de trabajo, subordinados, personal voluntario y clientes, con la debida cortesía, educación y respeto.
- Presentarse a sus labores con la puntualidad debida y abstenerse de abusar de la tolerancia al inicio de sus labores.
- Presentarse a laborar en perfecto estado de aseo personal y con la ropa adecuada.
- Prestar auxilio que se requiera en caso de siniestro o fuerza mayor o cuando por cualquier causa esté en peligro el trabajador o la conservación de los bienes de la Empresa.
- Comunicar a su jefe inmediato o supervisor de área las observaciones, sugerencias o recomendaciones que pueda aportar para la mejora del trabajo, de los sistemas, de las medidas para evitar peligros al personal, o para la conservación de los bienes o intereses de la Empresa.
- Avisar al área de Recursos Humanos de los cambios de domicilio y en su caso del número telefónico que realice.
- Proporcionar a sus jefes inmediatos toda la información que, sobre su trabajo y desarrollo del mismo, le sea solicitada.
- Comunicar en forma inmediata al jefe inmediato o supervisor de área todo lo que llegue a su atención, sobre los desperfectos e irregularidades en las instalaciones y equipo tan pronto sean de su conocimiento.
- Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento, dentro o fuera de su jornada de trabajo; atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento; cumplir con los programas y presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que le sean requeridos; así como colaborar en la capacitación de sus compañeros de trabajo cuando se les solicite.
- Integrar a los organismos y comisiones que establece la Ley Federal del Trabajo.
- Cumplir con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como con los reglamentos, normas y políticas internas de la Empresa que regulan las relaciones laborales entre el trabajador y la Empresa, así como las reguladoras de las relaciones de la misma para con sus Clientes.
- En caso de duda, el trabajador tiene la obligación de informar inmediatamente a la Dirección de Recursos Humanos, cualquier notificación oficial, independientemente de la autoridad u organismo de que se trate, para que se canalice a la persona correspondiente dicha notificación.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 64
En caso de que el trabajador cometa violaciones a las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Individual de Trabajo y este Reglamento Interior del Trabajo y que no tuviera señalada una sanción específica, se aplicará según la gravedad de la falta las sanciones siguientes:
- Amonestación verbal: ejercida por el jefe inmediato, en caso de faltas o indisciplina menores y que sea la primera vez que el trabajador las comete.
- Reporte de trabajo por escrito: por faltas de grado medio, en el cual se permite al trabajador expresar las atenuantes a su favor.
- Acta administrativa con suspensión: sin que la suspensión pueda exceder 8 días dentro de un periodo de 30 días.
La suspensión será de uno a tres días por:
- Realizar actividades ajenas al trabajo o aquellas que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de las horas destinadas a las mismas.
- Ausentarse de su lugar de trabajo o del centro de trabajo por periodos prolongados de tiempo, sin causa justificada o sin permiso de su jefe inmediato.
La suspensión podrá ser de cuatro a ocho días por:
- Reincidir en cualquiera de los actos u omisiones mencionados anteriormente.
- Permitir que otra persona marque o firme sus horas de entrada y salida del trabajo o firmar por otra persona.
- Introducir a las instalaciones de la Empresa bebidas alcohólicas o algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica.
Rescisión del Contrato Individual de Trabajo: sin responsabilidad para el Patrón, por causas establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en este Reglamento, previo aviso al trabajador.
Entre las causales se incluyen:
- Reincidir en actos u omisiones ya sancionados.
- Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia o de terceros.
- Presentarse en estado de embriaguez o bajo efectos de narcóticos (sin prescripción médica).
- Provocar escándalos, riñas o agredir a compañeros o superiores.
- Presentar documentación o información falsa al ingresar o en el uso de la Plataforma Digital.
- Faltas de probidad, hostigamiento, acoso sexual, discriminación, amenazas, injurias u otros actos de violencia.
- Fumar o ingerir alcohol/drogas en instalaciones de la Empresa.
- Divulgar sin autorización información confidencial o estratégica de la Empresa o sus clientes.
- Alterar o falsificar documentos, controles o comprobantes de la Empresa o de sus clientes.
- Participación en actos fraudulentos, robo, abuso de confianza, malversación de fondos o mal uso de información confidencial.
- Cualquier otra conducta análoga que afecte al trabajo o a la Empresa.
ARTÍCULO 65
Todo acto de indisciplina grave, extravío de equipo propiedad de la Empresa o cualquier caso análogo deberá ser reportado por el supervisor o jefe de área al responsable de Recursos Humanos, quien investigará el caso con apoyo del director de operaciones y emitirá un reporte con las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 66
Si la gravedad de la falta lo amerita, la Empresa podrá rescindir el Contrato de trabajo del o los responsables de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 67
En ningún caso la suspensión en el trabajo podrá exceder de 8 (ocho) días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la suspensión. La Empresa se abstendrá de hacer anotaciones negativas sin la debida comprobación.
ARTÍCULO 68
Los casos no previstos en este Reglamento serán tratados y resueltos por la Empresa, sujetándose a las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XII
TELETRABAJO
ARTÍCULO 69
En caso de que se presente el supuesto del artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo respecto al Teletrabajo, se deberán respetar las disposiciones del capítulo XII Bis del mismo ordenamiento, lo establecido en el presente reglamento y lo que ordenen los convenios o tratados internacionales de los cuales México forme parte.
ARTÍCULO 70
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por Teletrabajo aquel en el que el Patrón autorice de manera escrita al Trabajador la prestación de sus servicios en lugar distinto a las instalaciones de la Empresa y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
ARTÍCULO 71
La Empresa deberá implementar los mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas Trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO 72
Los Trabajadores que presten sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo tienen, además de las obligaciones previstas en el artículo 63 del presente Reglamento, las siguientes:
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del Patrón.
- Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el Patrón.
- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
ARTÍCULO 73
El Trabajador que preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo tiene el derecho de volver a la modalidad presencial, para lo cual deberá comunicarle al Patrón su voluntad de retorno a dicha modalidad.
CAPÍTULO XIII
TRABAJADORES DE PLATAFORMA DIGITAL
ARTÍCULO 74
La relación de la Empresa con los Trabajadores que presten Servicios Digitales a través de la Plataforma Digital se regirá por lo dispuesto en el “Capítulo IX BIS Trabajo en Plataformas Digitales” de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 75
El salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado de acuerdo con lo fijado por la Empresa y los Términos y Condiciones de la Plataforma Digital. En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos, conforme a lo establecido en el artículo 291-F de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 76
Los días de pago de sueldos se efectuarán después de la ejecución de un Servicio Digital, pago que se realizará a través del mecanismo pactado en la Plataforma Digital y en un plazo no mayor a una semana a partir de la ejecución de dicho servicio.
ARTÍCULO 77
La jornada de trabajo será discontinua, flexible y por tareas, por lo que se entiende que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por el Trabajador de la Plataforma Digital.
Se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que el Trabajador acepta realizar un Servicio Digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente.
El tiempo efectivamente laborado será calculado aplicando un factor de 0.75 por cada hora completa de conexión activa en la plataforma digital. Dicho factor integra 45 minutos de actividad operativa y 15 minutos de espera para la recepción de tareas o servicios por cada hora, lo cual equivale a 6 horas efectivas por una jornada de 8 horas, o bien, 36 horas efectivas por semana y 144 por mes.
En caso de inactividad de 30 (treinta) días naturales consecutivos por parte del Trabajador, la relación laboral se dará por terminada de manera automática, sin responsabilidad para la Empresa, conforme al Artículo 291-C de la Ley. Cualquier reactivación posterior se considerará como inicio de nueva relación laboral y requerirá que el Trabajador tome una capacitación sobre el uso de la Plataforma Digital.
ARTÍCULO 78
Los Trabajadores que prestan el Servicio Digital, a través de la Plataforma Digital, además de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluyendo en lo aplicable a lo dispuesto en el Artículo 63, estarán expresamente obligados a:
- Cumplir con su contrato laboral, los Términos y Condiciones de la Plataforma y el Anexo de Transparencia Algorítmica.
- Utilizar la Plataforma Digital con apego estricto a los términos y restricciones definidas por la Empresa.
- Instalar actualizaciones de la Plataforma de manera oportuna.
- Reportar mal funcionamiento de la Plataforma en cuanto lo detecten.
- Conducirse de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad vial.
- Cuidar y conservar los insumos, tareas y mercancías asignadas.
- Prestar los servicios aceptados en el tiempo, lugar y condiciones acordadas.
- Utilizar los sistemas de monitoreo de horas y comunicación de la Plataforma.
- Aportar sus propios instrumentos de trabajo cuando así lo exija la Plataforma.
- Cumplir con políticas de protección de datos y restricciones sobre su uso.
- Actuar con honradez y evitar cualquier acto de violencia, acoso o discriminación.
- Contar siempre con: celular, manos libres, maleta/caja, cargador, vehículo en buen estado y, si aplica, impermeable. Otros equipos pueden ser solicitados por la Plataforma Digital.
- Mantener el GPS encendido durante el uso de la Plataforma.
ARTÍCULO 79
En caso de daño, deterioro o pérdida de la mercancía objeto del Servicio Digital, causado por descuido o negligencia del Trabajador, este será penalizado por la Empresa y deberá asumir el valor declarado de la mercancía. El Trabajador autoriza a la Empresa que le realice un descuento correspondiente al valor de la penalización y de la mercancía en sus salarios, prestaciones, finiquito o cualquier otra percepción que reciba por sus labores.
ARTÍCULO 80
El Trabajador, ante cualquier eventualidad que no le permita cumplir con la ejecución del Servicio Digital en los tiempos y condiciones establecidos, deberá comunicarse con la Empresa para notificar el estado del mismo tan pronto como le sea posible. En caso de que la eventualidad se repita tres (3) o más veces, podrá ser limitada su permanencia y/o uso de la Plataforma Digital, de acuerdo con lo establecido en la política de gestión algorítmica.
ARTÍCULO 81
En caso de que el Trabajador cometa violaciones a sus obligaciones conforme a la ley, el contrato, los términos de la Plataforma, el Anexo de Transparencia Algorítmica o el presente Reglamento, y no exista sanción específica, se aplicarán las siguientes, según la gravedad:
- Amonestación por escrito a través de la Plataforma Digital.
- Reporte de trabajo por escrito, con derecho a expresar atenuantes.
- Sanciones económicas de hasta $20.00 MXN por servicio, conforme a política algorítmica.
- Suspensión de la Plataforma Digital (máximo 8 días en 30 días).
- Recisión del Contrato Individual de Trabajo sin responsabilidad para la Empresa, y baja automática de la Plataforma Digital.
Entre las causales de rescisión están:
- Reincidir en acciones previamente sancionadas.
- Permitir que otra persona use su cuenta para prestar servicios.
- Actos que pongan en peligro su seguridad o la de terceros (Usuarios, Clientes, Consumidores Finales o la Empresa).
- Presentarse a trabajar bajo efectos de alcohol o drogas sin prescripción médica.
- Provocar escándalos o riñas durante la prestación de servicios.
- Proporcionar información falsa en el registro de la Plataforma.
- Comprometer la privacidad o seguridad del Usuario o Cliente.
- Faltas de honradez, acoso, violencia, discriminación u otras conductas análogas.
- Incumplimiento reiterado del Servicio Digital sin causa justificada.
- Contactar a Usuarios o Consumidores Finales por motivos no relacionados con el servicio.
- Infringir los Términos y Condiciones de la Plataforma o el Anexo de Transparencia Algorítmica.
- Divulgar o utilizar sin autorización información confidencial.
- Alterar, falsificar o destruir documentos o registros.
- Cualquier otra conducta grave análoga.
ARTÍCULO 82
Son aplicables a los Trabajadores de Plataformas Digitales los artículos 11, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 24, 47–49, 52, 55–57, y 59–62 de este Reglamento, así como las demás disposiciones que por su naturaleza sean compatibles con el trabajo en plataformas digitales.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA.-
El presente Reglamento fue formulado por la Comisión Mixta de Representantes de los Trabajadores y de la Empresa, en cumplimiento con lo dispuesto en la fracción I del artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.-
El presente Reglamento será distribuido entre los trabajadores y será fijado en un lugar visible dentro de la Empresa en los términos del artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.-
Este Reglamento entrará en vigor y empezará a surtir sus efectos en el momento en que se deposite ante la autoridad laboral competente, y su observancia es de carácter obligatorio para los trabajadores y la Empresa.
CUARTA.-
Este Reglamento podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entre las partes y notificado oportunamente a las autoridades respectivas, así como a los trabajadores de la Empresa.
QUINTA.-
Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se sujetará a las disposiciones del Contrato Individual de Trabajo y de la Ley Federal del Trabajo.
COMISIÓN MIXTA REDACTORA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
POR LA EMPRESA
POR LOS TRABAJADORES