CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

El presente contrato se suscribe por (i) MU TEAM S.A.S., sociedad identificada con NIT 900.632.226-4 y/o EMPRESA DE TRANSPORTE MUVE CARGO S.A.S., identificada con NIT 901.342.819-0,  quien se denominará el “Gestor”, y por otro lado, el Mensajero Aliado quien aceptó digitalmente este contrato de cuentas en participación mediante la creación de un usuario en la plataforma de Mensajeros Urbanos® (el “Partícipe Oculto” y junto con el Gestor, las “Partes”)

LLas Partes hemos convenido a suscribir el presente contrato de cuentas en participación (el “Contrato”), de manera virtual de acuerdo con lo previsto en el inciso b del artículo 2 de la ley 527 de 1999.

CAPÍTULO I. DEFINICIONES

Para efectos del presente Contrato, las siguientes palabras y términos tendrán el siguiente significado: :

  • Aportes: Corresponderá a los bienes tangibles e intangibles que las Partes van a aportar al presente Contrato, para prestarle servicios de mensajería a los Clientes.

  • Cliente: Será catalogado como tal, toda aquella persona natural o jurídica, que haya adquirido del Gestor servicios de mensajería, domicilios y/o transporte terrestre automotor de carga a través de la Plataforma.

  • Plataforma: Corresponde a la página web y la aplicación del Gestor, denominada Mensajeros Urbanos, para prestar servicios de mensajería, domicilios y/o transporte terrestre automotor de carga a Clientes,

  • Utilidad: Para efectos del presente Contrato, la Utilidad corresponderá al valor bruto de los servicios individuales de mensajera que se repartirán entre las Partes, donde cada una de las partes asume sus propios gastos.

CAPÍTULO II: CONSIDERACIONES

  • Que el Gestor es una sociedad dedicada al licenciamiento y desarrollo de software que facilita la prestación de servicios de mensajería.

  • Que el Gestor ha estructurado un esquema de negocios, consistente en el ofrecimiento de la Plataforma para la contratación de servicios de mensajería, domicilios y transporte terrestre automotor de carga mediante la cual el Cliente, podrá contactar servicios hasta la concurrencia del monto pagado. El valor de cada servicio es variable dependiendo de los productos, la distancia a recorrer, la hora del recorrido, y otras variables determinadas unilateralmente por el Gestor.

  • Que, para el desarrollo y cumplimiento del mencionado esquema, el Gestor está interesados en asociarse con personas naturales interesadas en realizar servicios de mensajerías, domicilios y/o transporte terrestre automotor de carga a través de medios de transporte motorizado y no motorizado.  

  • Que, dentro de un marco de cooperación, el Partícipe Oculto pone a disposición del Gestor un vehículo y su esfuerzo para la prestación de servicios de mensajería, domicilios y/o transporte terrestre automotor de carga. A su vez, el Gestor ponen sus recursos humanos y técnicos para el desarrollo de la Plataforma y la negociación con los Clientes.

  • Que el Participe Oculto manifiesta que no es declarante del impuesto sobre la renta por no superar los umbrales establecidos en el articulo 592 del ET y cualquier norma que lo reglamente o lo modifique. 

  • Que, en caso de que el Participe Oculto estuviese obligado a declarar impuesto de renta durante la vigencia de este contrato, dicho Participe Oculto reconoce al Gestor el derecho a contabilizar y tratar fiscalmente el contrato de cuentas en participación según sus políticas, con lo cual es juridicamente el único facultado para tomar la totalidad de las retenciones en la fuente practicadas por los clientes del Gestor. 

CAPÍTULO III. CLÁUSULAS

Primera. Objeto: El objeto del presente Contrato consiste en la unión de esfuerzos y aportes que realizan el Gestor y el Partícipe Oculto, con el propósito de prestar servicios de mensajerías, domicilios y/o transporte terrestre automotor de carga, solicitados a través de la Plataforma dispuesta por el Gestor para el efecto.

Segunda. Alcance: En virtud del presente Contrato y conforme los Términos y Condiciones dispuestos en la Plataforma el Partícipe Oculto pondrá a disposición del Gestor, un vehículo para la prestación de servicios de mensajería, domicilios y/o transporte terrestre automotor de carga solicitados por los Clientes. Por medio de dicho vehículo, el Partícipe Oculto se encargará de llevar a cabo las actividades de mensajería, incluyendo la recolección y entrega de los bienes encargados por el Cliente, de acuerdo con las instrucciones impartidas por dicho Cliente. A su vez, el Gestor desarrollará la Plataforma y llevarán a cabo toda la gestión comercial de los servicios de mensajería de cara a los Clientes.

Tercera. Duración: Este Contrato estará vigente de manera indefinida, mientras el Partícipe Oculto tenga una cuenta de acceso a la Plataforma del Gestor. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá terminarlo en cualquier momento y por cualquier concepto, de manera inmediata, sin que dicha terminación de lugar al pago de sanción, honorario, cláusula penal, indemnización, honorarios, regalía, precio o cualquier pago indemnizatorio.

Inmediatamente termine el Contrato por cualquier causa, sin perjuicio de las demás obligaciones derivadas del Contrato o la ley, las Partes deberán (a) detener la ejecución del Contrato y no incurrir en ningún gasto reembolsable adicional, de haberse pactado el reembolso de gastos. (b) devolverse todos los equipos, materiales y otros bienes que hayan recibido para la ejecución del Contrato.

Cuarta. Gestor: Las operaciones señaladas en la Cláusula Primera y Segunda de este Contrato se ejecutarán y se darán a conocer ante terceros como propias del Gestor, siendo éstos los responsables de las obligaciones que contraigan en el desempeño y giro ordinario de la actividad objeto de este Contrato.

De igual manera, el Gestor ejercerá los derechos que de la misma resulten, todo dentro del ámbito de derechos y obligaciones asignadas por la ley a los partícipes en un Contrato de Cuentas en Participación. En consecuencia, no podrá el Partícipe Oculto alegar la teoría del mandato aparente para intentar hacer valer modificaciones al presente Contrato, cuando las mismas no han sido suscritas por las personas con capacidad para comprometer a la sociedad con sus actos.

Parágrafo: El Gestor emitirá anualmente una certificación que contenga la información financiera y fiscal relacionada con el Contrato en mención. Esta certificación se emitirá con el número de servicios realizados y los ingresos generados por el Participe Oculto dentro de la vigencia de la certificación en mención.

Quinta. Aportes del Gestor. El Gestor aportará al presente contrato: (a) el desarrollo y mantenimiento de la Plataforma para la facilitación de prestación de servicios de mensajería, (b) La gestión comercial de cara a los Clientes, (c) el personal administrativo y técnico para el soporte de la operación, (d) las demás actividades necesarias para ofrecer los servicios de mensajería, domicilios y/o transporte terrestre automotor de carga al público.

Parágrafo: Las Partes aceptan que el uso de la Plataforma no dará en ningún caso, derecho sobre su propiedad al Partícipe Oculto. Por lo tanto, el Partícipe Oculto renuncia expresamente a cualquier reclamación futura por cualquier concepto relacionado por el uso o explotación de la Plataforma.

Sexta. Aportes Participe Oculto: El Partícipe Oculto aportará al presente contrato: (a) el vehículo mediante el cual se transportará la mercancía de los Clientes. (b) la gestión de movilización, recolección y entrega de la mercancía, de acuerdo con las instrucciones trazadas por el Cliente. (c) los elementos de manutención del vehículo, incluyendo gasolina, seguros obligatorios, renovación de la matrícula, pago de parqueaderos, y demás gastos necesarios que le permitan recibir, transportar y entregar la mercancía.

Parágrafo Primero: Las partes del Contrato aceptan que el uso y aporte del vehículo por parte del Participe Oculto para la ejecución del Contrato, no dará derecho a favor del Gestor a realizar ningún reclamo sobre la propiedad o titularidad de este, renunciando expresamente a cualquier reclamación futura relacionada con el vehículo. 

Parágrafo Segundo: El Participe Oculto se obliga a cumplir con todos y cada uno de los documentos de tránsito sobre el vehículo que aporte para la ejecución del presente Contrato como lo son la tarjeta de propiedad, SOAT y seguro todo riesgo, en caso de ser necesarios. Así mimo, se obliga a cumplir con todas las señales de tránsito y por lo tanto es el único responsable frente a él mismo y frente a terceros por cualquier accidente que llegare a ocurrir y será el único obligado en cancelar las multas que le llegaren a imponer.

Séptima. Poder para facturación: El Participe Oculto, de manera libre y voluntaria, otorga un mandato al Gestor para que, en su nombre y representación, emita cuentas de cobro o facturas de compraventa, por concepto de los servicios de mensajería, domicilios y/o transporte terrestre automotor de carga que prestó el Partícipe Oculto, y para que, en su nombre y representación, recolecten y posteriormente distribuyan el valor que corresponda de acuerdo con el volumen de servicios solicitados por los Clientes y sean efectivamente prestados por el Partícipe Oculto. 

Octava. Autorización de descuentos: El Partícipe Oculto autoriza a el Gestor para que descuente de su margen de utilidad, los montos correspondientes a productos adquiridos voluntariamente con las marcas del Gestor, al igual que descuentos por penalizaciones contempladas en los términos y condiciones de uso de la Plataforma.

Novena. Distribución de Utilidades. Antes de la prestación del servicio de mensajería, el Participé Oculto conocerá la distribución de ingresos generado por un servicio que se finalice exitosamente. Una vez sea facturada la venta de los servicios de mensajería, se calculará la utilidad del Partícipe Oculto y la del Gestor.  

Parágrafo Primero: El Gestor incluirá términos y condiciones en la Plataforma que expliquen en detalle las políticas de facturación, distribución de utilidades, políticas de cancelación, entre otras, las cuales los Participes Ocultos declaran conocer y aceptar al momento de registrarse en la Plataforma. Adicionalmente, al momento de tomar un servicio, el Gestor informarán al Partícipe Oculto exactamente cuánto será su ganancia, al igual que el porcentaje al que corresponde esto sobre los ingresos generales del Contrato. El Partícipe Oculto estará en total libertad de aceptar el servicio, aceptando también los ingresos allí mencionados, o de no aceptar el servicio.

Parágrafo Segundo: : La metodología aplicable para la distribución de utilidades generadas por cada servicio tendrá como base factores variables como la franja horaria en que se va a desarrollar, la temporada, las condiciones climáticas, distancia recorrida, tipo de vehículo utilizado, herramientas requeridas, actividades adicionales que solicite el servicio, recargos que incluyan algunos clientes, entre otras. La distribución se informará al momento de tomar el servicio de acuerdo con lo mencionado en el parágrafo anterior.

Décima. Liquidación del Contrato. La liquidación de la asociación se hará a la finalización del contrato. La liquidación la informará el Gestor por medios electrónicos para su aceptación por parte del Partícipe Oculto.

Parágrafo: Las fechas y términos establecidos en la presente cláusula podrán ser modificados unilateralmente por el Gestor, según sea su criterio.

Décima Primera. Dedicación del Gestor. El Gestor se obliga a dedicar el tiempo que requiera la adecuada administración de los negocios y operaciones de la asociación y pondrá en ello sus conocimientos, tecnología, procedimientos especiales y capacidad.

Décima Segunda. Dedicación del Partícipe Oculto. El Partícipe Oculto no está obligado a dedicar un mínimo de tiempo o servicios en determinado periodo. Por lo tanto, no existe exclusividad alguna del Partícipe Oculto frente a el Gestor y está a su entera y única discreción determinar los servicios que quiera prestar al Cliente.

Décima Tercera. Confidencialidad. El Partícipe Oculto se obliga a guardar con el sigilo que corresponde a una información de estricta confidencialidad todos los documentos y conocimientos que en desarrollo del presente Contrato adquiera o llegue a adquirir del Gestor. Tendrá la calidad de información confidencial toda la información comercial, financiera, de clientes, de precios, productos, negocios etc., que sea de propiedad del Gestor. En caso de terminación del Contrato, el Partícipe Oculto deberá, a elección del Gestor, devolver o destruir toda la información confidencial que tuviere del Gestor. 

Décima Cuarta. Limitación de responsabilidad. El Gestor no será responsable de daños indirectos, incidentales, especiales, ejemplares, punitivos o emergentes, incluidos el lucro cesante, la pérdida de datos, la lesión personal o el daño a la propiedad, ni de perjuicios relativos, o en relación con, o de otro modo derivados de este Contrato o la prestación de servicios a Clientes. Esto incluye daños derivados de (i) el uso de la Plataforma, o (ii) cualquier servicio prestado por un Partícipe Oculto.  

Décima Quinta. Cesión y Subcontratación. Ninguna de las partes podrá ceder los derechos derivados de este Contrato sin la aprobación previa y escrita de la otra parte.

Décima Sexta. Independencia de las Partes. Las Partes actuarán por su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía y no estarán sometidas a subordinación laboral con respecto a la otra parte y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones mutuas y al reconocimiento de los ingresos estipulados por el desarrollo de la participación.

Décima Séptima. Ausencia de Relación Laboral. El Partícipe Oculto y/o el personal que este encargue, reconoce que no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni de subordinación con los empleados del Gestor ni con el Gestor en sí mismo considerado y, por lo tanto, no está obligado a pagarles ninguna suma por concepto de salarios, prestaciones sociales indemnizaciones laborales y/o cualquier otra forma de remuneración. El Partícipe Oculto se obliga a mantener indemne a el Gestor sobre cualquier reclamación que pueda ser objeto de sus empleados o contratistas.

Décima Octava. Terminación. El presente Contrato terminará por la ocurrencia cualquiera de las causales que se enuncian a continuación: (a) El incumplimiento de las obligaciones contraída por cualquiera las Partes. (b) Por manifestación de cualquiera de las partes, (c) el mutuo acuerdo entre las partes; (d) El incumplimiento de los términos y condiciones de uso de la Plataforma, (e) Las demás causales contempladas en la ley y que sean compatibles con la naturaleza de este Contrato.

Parágrafo: En caso de terminación del contrato, el mismo se liquidará de forma tal que cada una de las partes mantiene la titularidad de los bienes aportados.

Décima Novena. Modificaciones. Cualquier modificación al presente Contrato deberá ser aprobada de común acuerdo por las Partes, constar por escrito y se entenderá como parte integrante del mismo.

Vigésima. Propiedad Intelectual. EL Partícipe Oculto se abstendrá de comercializar, usar o explotar de cualquier forma los derechos de propiedad intelectual del Gestor, sus agentes, mandantes, mandatarios, empresarios distribuidos y controladas, incluyendo su material sea profesional, técnico o promocional; bibliográfico, video, texto, grabación, plano o foto, o el entregado con ocasión de la celebración de cursos, actualizaciones o seminarios, signos distintivos, diseños industriales, patentes de invención, modelos de utilidad y todos aquellos de los que tenga conocimiento por razón de la celebración de este Contrato o por información propia o suministrada por terceros.

Vigésima Primera: Jurisdicción y Ley Aplicable. Las Partes acuerdan que el presente contrato se someterá a la jurisdicción colombiana y a las leyes colombianas que regulen la materia objeto de este contrato.

Vigésima Segunda. Cláusula Compromisoria. Cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativas a este contrato, a su ejecución, cumplimiento y/o liquidación, se tratará de arreglar directa y amigablemente entre las Partes. Si después de transcurridos quince (15) días calendario de la notificación escrita de la controversia de una de las partes a la otra, sin que se llegare a un acuerdo negociado, ésta será decidida por un Tribunal de Arbitramento administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas: (a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo, (b) El Tribunal decidirá en derecho y se regirá por las leyes de la República de Colombia, (c) El Tribunal se llevará a cabo en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y (d) Un miembro de la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá hará parte de la secretaría del Tribunal

Vigésima Tercera: Comunicaciones y notificaciones. Las Partes se dirigirán recíprocamente todas las comunicaciones y notificaciones a que el presente Contrato diere lugar a través de los mecanismos de Peticiones, Quejas y Reclamos, que el Gestor habiliten para tal efecto.  

Vigésima Tercera: Tratamiento de Datos Personales: Mediante la aceptación digital de este contrato, el Partícipe Oculto autoriza de manera informada y completa a el Gestor a realizar el tratamiento de sus datos personales de conformidad con la Política de Protección de Datos Personales que ha sido comunicada por el Gestor al Partícipe Oculto, y que se puso a disposición del Partícipe Oculto para su revisión al momento de la creación de usuario dentro de la Plataforma.

Vigésima Cuarta: Perfeccionamiento del Contrato: El presente Contrato se entenderá perfeccionado una vez el Partícipe Oculto acepte este Contrato por medios digitales, o cree un usuario en la Plataforma del Gestor.